Por los razonamientos expuestos, y conforme con la decisión dictada por este Juzgado en fecha 26 de enero del 2024, que declaró: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL en la presente demanda, y se DIO POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley: ORDENA: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2007, remitida con oficio N° 1.682, al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo hoy REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, Sobre el siguiente inmueble: un lote de terreno sobre el cual se construyeron dos locales que cuentan con una superficie de diez mil setecientos setenta y un metro cuadrados con cincuenta y ci.....