de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Trigésima (130°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de Mayo de 2006, en virtud de la cual dejó sin efecto el acto de Audiencia Oral, a que se refiere el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, fijada para el día 27 de Junio de 2006, por el Juzgado A quo, y como consecuencia acordó remitir las actuaciones originales a la prenombrada Fiscalía, a objeto de citar a todas las partes intervinientes, a los fines de realizar la audiencia conciliatoria.