Este Tribunal Tercero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente decisión: PRIMERO: RECONSIDERAR LA MEDIDA, en los siguientes términos: Se mantiene la Medida cautelar con la siguiente variación: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),deberá presentar dos (02) Fiadores que devenguen sueldos o salarios, equivalente a VEINTE (20) Unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos establecidos. Igualmente, se acuerda que una vez cumplidas las formalidades de la fianza, se le impondrá de las medidas cautelares prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en: "c Obligación de presentarse por ante este Tribunal, una (01) vez por semana. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con el último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expre.....