Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de octubre de 2004, la abogada Maria del Carmen Atramiz Serra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.967.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.679, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CONCRETERA LOCK JOINT CONSOLIDADA, C.A. En consecuencia:
1) Se declara improcedente el alegato de Inmotivación
2) Se ANULA el acto administrativo contenida en la Resolución N° 4503 de fecha 03 de agosto de 2004, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y por consiguiente, las siguientes cantidades:
i) La cantidad DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.543.999,00), por concepto .....