CUARTO: En atención a lo antes expuesto y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente, se desprende que el libelo fue presentado en el año 2000, observándose que para dicho año la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del 22 de abril de 1996. En el caso de autos, el monto reclamado en el libelo de la demanda sobrepasa el monto requerido a los efectos de la admisión del recurso de casación, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub lite se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, se ADMITEN los recursos de casación anunciados en fechas 03, 10 y 13 de julio de 2007, por los representantes judiciales de la parte demandada y parte actora, respectivamente. Así se declara.
Remítase el presente expediente, con oficio, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de J.....