Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia Especial para conocer de Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana BÁRBARA RODRÍGUEZ SALAZAR, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARVELAÍZ BOYERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Mayo de 2007, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numeral 2º y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.