Por todos los razonamientos antes expresado, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNICO: DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL NORIEGA RODRIGUEZ, en su condición de Víctima, asistido de los abogados LUIS CALDERON y ABEL SALAZAR, contra la decisión dictada en fecha 14-08-2007, mediante la cual Decreto el Sobreseimiento de la causa seguida a HECTOR MANUEL TIRADO MARCANO y HECTOR JOSE TIRADO GONZALEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.