(...)
En atención a lo antes señalado, quien aquí decide considera PROCEDENTE la solicitud de constitución del Tribunal con Asociados en la presente causa, por cuanto, como ya se dijo, habiendo sido deferido el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Superior, con motivo de la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este Juzgado Superior Primero emitir la nueva decisión, la que se hará con asociados, en virtud del peticionar de la parte demandada. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, y en vista de que las partes se encuentran a derecho, se fija el tercer día de despacho siguiente, a las once de la mañana, para que tenga lugar el acto de elección de asociados (art. 119 CPC).
Así mismo se advierte a las partes que el lapso de cuarenta (40) días continuos para dictar sentencia, se iniciarán a computar una vez que el tribunal se haya constituido en asociados u ocurra.....