DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: : Se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario y se impone al adolescente medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A, es decir, Detención Domiciliaria por el Delito de ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el Art.5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo la cual deberá cumplir en la siguiente dirección aportada en actas. Líbrese boleta de detención domiciliaría. Líbrese oficio a la comandancia a fin que supervisen la medida cautelar impuesta, se acuerda la practica de un reconocimiento en rueda a fin de realizarlo el día 25-07-08 a la.....