DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR al penado YERRY LUIS BEYAÍS SALCEDO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-03-80, titular de la cédula de identidad N° V-15.406.257, oficio: Carpintero, hijo de RAMÓN BELLAÍS y JULIA SALCEDO, con último domicilio conocido en Barrio Milagro Sur, calle N° 200, casa N° M-15, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 07-09-2001, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y los delitos de ROBO AGR.....