Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 20 de mayo de 2.011, por el abogado LEWIS STOFIKM GIL, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA ANILEC BECERRA ARMAS, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de mayo de 2.011, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: CON LUGAR EL DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS PROFESIONALES, solicitado por los abogados RAFAEL IGNACIO RIVERO SARQUIS y DELMA DE ARMAS SCACCIA, contra la ciudadana ADRIANA ANILEC BECERRA ARMAS, estimados en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 187.000,00). En consecuencia, de conformidad .....