En consecuencia por las razones antes expuestas, este Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que fuese interpuesta por la Abog. YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano PIETRO BALDINI GIOVANNUCCI, contra la ciudadana MARIA DE LOS REYES MATOS DE BALDINI, y declina la competencia por EL TERRITORIO, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir cinco (05) días contados a partir d.....