este Tribunal debe forzosamente declarar desistido el presente procedimiento incoado por los Abogados MARIA ALEJANDRA DIAZ, LILIANA GUERRERO, MIRTHA BRACHO, CARMEN CHANCHAMIRE, EUCLIDES MORENO, EDWIN RODRIGUEZ y NUVIA GOYO, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.128, 28.816, 45.951, 106.822, 99.334, 132.469 y 129.874 actuando en su carácter de apoderados Judiciales de VENEZOLANA DE TELEVISION C.A, contra la empresa PRODUCCIONES PROARTIM C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 44, Tomo 19-A- Cto, en fecha 20 de abril de 1999, cuya ultima modificación a sus estatutos sociales quedo registrada en fecha 11 de enero de 2008, bajo el Nº 28, tomo 2-A Cto, y la afianzadora ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A.