Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el abogado JOSÉ LUÍS MEJÍAS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.551, actuando con su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO RAFAEL BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.993.635, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 342/2011, de fecha 8 de septiembre de 2011, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por haber operado la caducidad de la acción.