éste Tribunal por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia la carencia de oposición a la admisión de alguno de los medios probatorios promovidos, las da por admitidas por no ser aquellas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme a lo previsto en el Artículo 399 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 400 Ejusdem, en lo siguientes términos: