DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.627.445 y ELIS ANTONIO BARRIO ORELLANA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.271.088 por la presunta comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 01 concordancia con el articulo 2 ordinales 3,5 y 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone los ciudadanos RA.....