DECIDE en los siguientes términos: Se le HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, por considerarse haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, consignó constancia de trabajo y así mismo la Víctima señala que no ha sido molestada más por el jóven, de allí que se considera haber cumplido la conciliación acordada en su oportunidad a favor del ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD por el lapso de seis (06) meses, de allí que consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA. Quedan las partes debidamente notificadas. Se decreta el cese de las medidas de corrección personal al imputado. La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 605 de la LOPNNA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión