En aplicación del principio iura novit curia (el Juez conoce el Derecho), el medio de impugnación realizado por la parte demandante contra el documento (liquidación) que riela al folio 38, es el desconocimiento, que según lo dispuesto en el Artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de la autenticidad correspondía al presentante, es decir, la demandada, lo cual no efectuó. Por lo tanto, se desecha la liquidación que riela al folio 38 y no se tomará en cuenta la cantidad indicada en la misma (Bs. 2.563,24) para determinar el monto a pagar al demandante