Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE La CONFESION FICTA, del ciudadano: ANGEL JIMENEZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.525.530, respectivamente, conforme a lo preceptuado en el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil., por ser contraria a derecho.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de DAÑOS MATERIALES interpuesta por los Abogado NUMAN JOSE VARGAS BELISARIO Y ANAIS PERAZA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 134.921 y 144.915, actuando como abogados asistentes del ciudadano HUMBERTO JOSE AMADOR ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....