IV
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana NERI JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No. V- 7.161.297 contra los herederos del ciudadano ORLANDO PRATO CASTRO. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos NERI JOSEFINA HERRERA y ORLANDO PRATO CASTRO, existió una relación concubinaria desde el año 1967 hasta el 26 de marzo de 2000.
De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se acuerda expedir un extracto de esta sentencia el cual, se publicará en un periódico de la localidad de la sede del Tribunal. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. De conformidad con el artículo 251 del Código de P.....