Ahora bien del resto de las probanzas no se demuestra lo alegado por el accionado, respecto al salario devengado por el trabajador y los conceptos ya pagados, ya que no consignó los recibos de pagos de los cuales se desprende dicha información, los cuales debe generar por lo menos una vez al mes, discriminando toda la información de las asignaciones y deducciones, conforme lo previsto en el Artículo 133, Parágrafo Quinto, de la Ley Orgánica del Trabajo anterior.
Tampoco consignó el contrato de trabajo en el que se verifique el salario estipulado por las partes; así como su estipulación y forma de pago, o si la relación se pacto por jornada parcial, conforme lo previsto en el Artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento.
Así las cosas, al no cumplir el empleador con la carga probatoria establecida por la Ley procesal, se declara como cierto el salario indicado por el actor en el libelo (Bs. 3.000,00 mensual), así como la deuda pretendida en el presente juici.....