Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de los derechos de la causante MARÍA TERESA DELGADO DE OLIVIERI, a los ciudadanos WILLIAM DICK OLIVIERI PIRELA, MARBELIZ CAROLINA OLIVIERI DELGADO, WILLIAM JESÚS OLIVIERI DELGADO y en representación de la premuerta KATHERINE CHIQUINQUIRA OLIVIERI DELGADO, al ciudadano GERARDO RAFAEL OLIVIERI DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.867.042, 13.627.687, 11.605.200 y 23.861.044, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2.....