En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE  la oposición formulada por  el ciudadano PAOLO GAGLIANO. Así se decide.