Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente transcrita, decreta Medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS.1.472.915,07), que comprende el doble de la suma demandada, más la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS.163.657,23), por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, suma ésta incluida en la anterior. Con la advertencia de que si se embargasen cantidades líquidas, se hará dicho embargo por la suma de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVAR.....