Se dictó sentencia mediante la cual se declara DESISTIDO EL "PROCESO" y no la acción incoada por el ciudadano JAVIER MONZÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-25.482.693, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. (SUCURSAL VENEZUELA), ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.