En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en ocasión de la oferta real de pago efectuada por la entidad de trabajo MINI BRUNO SUCESORES C.A. a favor de la ciudadana GISELLE THOUREY RODRÍGUEZ (ambas partes suficientemente identificadas en las actas).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.