Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora DAVID ANTONIO NG LEE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.922.847, de este domicilio representado por la abogada ELIZABETH FONSECA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.885, de este domicilio, contra PLASTY MUNDO, C.A., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, N° 19, Tomo 74-A, en el proceso por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de documentos originales a la parte demandante.