Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el codemandante JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, actuando en su propio nombre y representación y a su vez, como apoderado judicial del codemandante ciudadano RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, y la demandada RAIDALY DEL VALLE AZUAJE BARRETO, actuando en su propio nombre y representación y a su vez, como representante estatutaria de la empresa mercantil EMPAQUETADORA ALTOS DE LA COLONIA C.A., todos plenamente identificados, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
En consecuencia, Se ORDENA el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE.....