Por las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN de este órgano jurisdiccional frente a la administración pública de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil aplicado por reenvió del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para conocer la demanda incoada por el ciudadano PEDRO JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.318.092 en contra de INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES HOSPITAL PASTOR OROPEZA (I.V.S.S.) por reenganche y pago de salarios caídos.
SEGUNDO: Se ordena la consulta de la presente decisión ante la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la.....