Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN ELENA AGULIAR GUEVARA, inicialmente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías anteriormente determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publicodel Municipio Guanare, estado Portuguesa, inscrito bajo el N°2010.22, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.17 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 11 de marzo de dos mil diez (2010); para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del respectivo lote de terreno.- Devuélvanse estas a.....