Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscritos por los ciudadanos: ALI ARPIDIO VILLANUEVA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 10.638.863, y la ciudadana: MARIA WUILERMA CASTRO DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.849.017, en su condición de cónyuge, domiciliados en la Calle 2 con Avenida 1, casa s/n, Barrio Colombia, La Misión, Estado Portuguesa, respectivamente, y el ciudadano: YONGKANG ZHEN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E- 84.567.473; número de Rif. E845674739, domiciliado en la Calle Comercio, Local N° 1, Sector Casco Central, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa.
Se .....