Con base en los razonamientos anteriormente expuestos y en acatamiento de lo consagrado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar, el recurso el recurso ordinario de apelación planteado por el abogado Luis Manuel Nadal Colmenarez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.804, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Héctor José Canelón Briceño, titular de la cédula de Identidad N° 12.427.720, contra auto de fecha trece (13) de febrero de 2025, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante el cual procedió a repro.....