II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos Hilda Yolanda Ynfante De González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 7.485.487, Yuvislay Josefina González De Silva, Yrian Yolanda González Ynfante, Orlando Javier González Ynfante, Obel Ramón González Ynfante y Yaquelin Coromoto González Ynfante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No V- 12.427.158, V- 12.746.518, V- 13.602.742, V- 13.602.746 y V- 17.250.016, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Orlando Ramón González Muñoz, quien en vida fuera titular de la cedul.....