y en consecuencia se declara INADMISIBLE la reconvención planteada por la parte demandada, y así se decide.
CUARTO: Al resultar inadmisible la reconvención y ser inapelable la decisión de no admisión conforme lo establecen los Artículos 888 del Código de Procedimiento Civil y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se abre la causa a pruebas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abogado JESUS ENRIQUE BELANDRIA
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO PAIVA