El Tribunal se abstiene de ejecutar la Medida decretada por el Comitente, en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de justicia, Sala Constitucional, Sentencia No.2.212, de fecha 19 de octubre de 2.000, caso Toro León, en resguardo de las garantías constitucionales, a la Tutela Judicial efectiva, al debido proceso y al derecho de la defensa, consagrada como garantías Constitucionales en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-