Se declaró: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por el Abogado en ejercicio José Gonzalo Araujo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 102.440, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONY ENRIQUE RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 7.165.189, y en consecuencia: ORDENA a la sociedad comercial TRANSPORTES HERMANOS FERRARI. C.A., restituir en el ejercicio pleno de sus funciones laborales al ciudadano JHONY ENRIQUE RODRIGUEZ GUTIERREZ, antes identificado, con el goce del salario y prerrogativas inherentes al cargo.