En consecuencia, vista la solución aportada por el Tribunal Supremo de Justicia, y los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia, para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Por ello, DECLINA LA COMPETENCIA a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda su conocimiento, previo el sorteo respectivo de distribución.
A los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se ordena la inmediata remisión del expediente. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
XIOMARA REYES