DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado HECTOR JOSE OROZCO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.083.329, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Urbanización San Miguel, con avenida Cedeño del Matador Bajando, Casa N° 17-25, Familia Goyo Orozco, San Felipe, Estado Yaracuy., pena que extingue el día VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (22-09-2006)..- Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio San Felipe. San Felipe. Estado Yaracuy.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Ce.....