DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en el proceso que se le sigue a el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la cesación de las medidas cautelares y la condición de imputado del adolescente. Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Control N° 02
Abg. Jorge Díaz Mendoza
Secretaria(o)