Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado SAMUEL FERNANDO VELÁSQUEZ, quien es venezolano, natural de Margarita, estado Nueva Esparta, de 26 años de edad, nacido en fecha: 27-10-1987, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.551.915, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Eneida Josefina Velásquez y Fernando Velásquez, y residenciado en La Calle San José, Casa S/N, cerca del Bodegón Los Luises, Guaraunos, Municipio Benítez del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 378, último aparte, segundo supuesto del Código Penal con la agravante del artícu.....