Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia la acción de habeas data incoada por el ciudadano José Hipólito Perdomo, asistido por el abogado Luis Fidhel Gonzáles, contra el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a través de la cual se declaró inadmisible la acción incoada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a.....