Por las razones aquí expuestas, el Juez Superior Profesional Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada JOCELY PERNALETE LUCENA, en su condición de Juez de Juicio de Primera Instancia en funciones de Juicio Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Asunto Principal Nº KP01-P-2017-09051.
Dada, firmada y sellada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto en la fecha indicada ut supra. 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión a la Juez Inhibida Abogada JOCELY PERNALETE LUCENA, en su cond.....