Resolución Nº AW4220210000038. Se registró y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación. Declaró: COMPETENTE al JNSCARC para conocer la demanda por cumplimiento de contrato, daños y perjuicios con medida cautelar; ADMITIÓ la demanda de contenido patrimonial; ORDENÓ emplazar al MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en la persona de su ALCALDE y/o SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL; ORDENÓ notificar al FGR, al MPPPCPS y a la PGR; se COMISIONÓ al Juzgado de Municipio correspondiente; ACORDÓ abrir el cuaderno separado a los fines de la medida cautelar solicitada; se INSTÓ a la parte demandante a consignar las copias necesarias a los fines de la práctica de las notificaciones y citaciones y proveer el cuaderno separado; ORDENÓ, fijar Audiencia Preliminar una vez conste en autos todas las notificaciones citaciones ordenadas, y transcurran los lapsos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el art.57 LOJCA.