este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en los estados Yaracuy y Cojedes, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IMPROPONIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARRILLO SALCEDO CRUZ MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.836, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN JOSÉ MUÑOZ FARFÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.496, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (UNESR).