DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, signado bajo el Nº GP11-R-2023-000013, interpuesto por la Abg. RUTHSALY ALVAREZ y ABG. EDUARDO AGUIRRE, actuando en su condición de Fiscales Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en Ejecución de la Sentencia del, Estado Carabobo. SEGUNDO: En consecuencia, se confirma en cada una de sus partes la decisión apelada y se mantiene en plena vigencia la medida impuesta en auto de fecha 14-06-2023 emitida por la Jueza a cargo del Tribunal Primero 1° de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, en e.....