Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión tramitado por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Ejecución abogada GLORIA REY, a favor del penado LUIS FERNANDO CUADROS GREY. SEGUNDO: Se modifica la pena que fuera impuesta a dicho ciudadano en sentencia de fecha 08 de Abril de 1996, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando la pena que en definitiva deberán cumplir, en NUEVE ( 09 ) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se deja incólume las penas accesori.....