REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el ciudadano VICTOR HUGO CONTRERAS MOGOLLON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.758.497, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FEDERICO DANIEL BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.786; y, por cuanto el Tribunal observa que el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio, establece que el derecho de comisión será de 1/6% (1 - 6=0,167) del monto principal de la demanda, obteniéndose dicho porcentaje de la multiplicación del capital por 0,167 y el resultado se divide entre cien (100), del cual no podrá exceder; y, comoquiera que la parte intimante demanda por concepto de derecho de comisión la cantidad de Bs. 1.516.666,67, cantidad .....