Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Acusados Luís Raúl Aguilar Díaz, José Guedez Pérez, Cruz Mario Pineda por el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefaciente y psicotrópicas agravado. Previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOCTICSEP; y contra Luís Enrique Ramos por la comisión del delito de distribución ilícita agravada de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la LOCTICSEP y en concordancia con el ordinal 6° del articulo 46 ejusdem; y del delito de detención ilícita de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 .....