ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Visto que se evidencia que aún cuando se estableció como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción para el día 26/07/2007, es el caso que el joven salió el día 25/07/2007 del Anexo de Semi-Libertad, siendo que no regresó al mismo sin que se hubiese ordenado el cese de la medida de Semi-Libertad, no obstante por cuanto este tribunal considera que el incumplimiento fue justificado, en virtud de la terrible situación que embargó a su familia debido a la muerte de su madre, y visto que el joven compareció espontáneamente y se puso a derecho ante este Juzgado, de lo que se infiere que existe la voluntad del joven sancionado de cumplir con su sanción; es por lo.....