D E C I S I Ó N
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JOSÉ GERARDO AGUIRRE SALCEDO contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, todos identificados en autos.
En virtud de la anterior declaratoria, el Tribunal no entrar a conocer y por ende, a decir, el fondo de la controversia por haber adquirido firmeza el acto administrativo recurrido.